¿Cuándo existe habitualidad?

Cuando se vende una propiedad dentro de un plazo de 12 meses desde la última inscripción, o si se trata de una propiedad construida para la venta. También aplica en empresas (personas jurídicas).

¿Cuándo debo pagar IVA por la venta?

Sólo en caso de que exista habitualidad o el vendedor/deudor sea persona jurídica.

¿Debo pagar impuestos por la venta?

No, sólo en caso de que el deudor sea persona jurídica o de que la venta supere el tope de 8.000 UF exentas en tu vida.

Si es este el caso puedes optar por: incluir la ganancia Global Complementario, o pagar un impuesto único del 10% sobre la utilidad.

¿Qué documentos necesito para financiar mi propiedad?
  • Copia de la escritura de compraventa.
  • Certificado de dominio vigente.
  • Certificado de hipotecas y gravámenes.
  • Copia del último recibo de contribuciones.
  • Tasación comercial (si no tienes, nosotros la gestionamos).
  • Fotocopia de cédula de identidad.
  • Certificado de matrimonio o sociedad conyugal (si aplica).
  • Carpeta tributaria (para empresas).
¿Puedo dejar en garantía una propiedad con deuda?

Sí, siempre que tenga al menos un 80% de la deuda hipotecaria pagada.

¿Qué garantías tengo como deudor?

El contrato con arriendo con opción de compra queda inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, lo que impide que el inversionista pueda vender la propiedad durante la vigencia del derecho.

¿Puedo seguir usando la propiedad?

Sí, se puede seguir habitando o utilizando normalmente.

¿Puedo ceder mi derecho a recompra?

Sí, mientras no hayas incumplido el contrato puedes ceder tu opción de compra a otra persona y notificar al inversionista mediante una carta certificada.

¿Puedo acceder si tengo deudas por pensión de alimentos?

No. La Ley 21.389 impide celebrar compraventas si está en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos.

¿Cuándo me conviene este financiamiento?
  • Si estás en DICOM.
  • Si necesitas dinero urgente por una emergencia.
  • Si necesitas reorganizar tus deudas.
  • Si un banco ya te rechazó un crédito.
  • Si quieres liquidez sin figurar en el sistema financiero.
  • Si necesitas liquidez para un proyecto que o expansión que sea atractivo.
¿En qué puedo usar el dinero?

En lo que necesites: emergencias, proyectos personales, negocios, salud, estudios, etc. No existen restricciones de uso.

¿En qué se diferencia financiar a través del Leaseback a hipotecar mi propiedad?

El leaseback y la hipoteca tradicional son dos formas distintas de obtener financiamiento usando una propiedad como respaldo. Por lo que sus diferencias son muy importantes, especialmente si necesitas liquidez rápida, tienes restricciones bancarias o buscas una alternativa flexible.

Leaseback: 

No importa tu situación financiera personal: puedes estar en DICOM, tener ingresos variables o incluso no contar con historial crediticio y aún así acceder al financiamiento.

Liquidez más rápida: el proceso puede resolverse en pocos días, ya que no requiere análisis bancarios ni validaciones de riesgo.

No queda registrado como deuda: esta operación no se informa en tu historial financiero por lo que no afecta tu acceso a otros créditos.

Sigue usando tu propiedad: firmas un contrato de arriendo con opción de compra, por lo que puedes seguir viviendo o usando el bien sin restricciones.

Eres asesorado durante todo el proceso: Financia K te entrega acompañamiento integral para ayudarte a recomprar tu propiedad en los plazos previamente acordados.

Mayor flexibilidad: ideal para emergencias, refinanciamiento o si no calificas con bancos.

Hipoteca tradicional:

Altos requisitos: necesitas demostrar ingresos estables, buen historial crediticio, no estar en DICOM y cumplir con las políticas de riesgo del banco.

Proceso lento: puede tardar varias semanas o meses por trámites, estudios o evaluaciones financieras. 

Registro financiero: el crédito hipotecario queda registrado como deuda, lo que puede afectar tu carga financiera y limitar futuros créditos.

Riesgo judicial si no pagas: en caso de incumplimiento, el banco puede iniciar un juicio de remate, lo que podría llevar a la pérdida de la propiedad.

 

¿Entregamos otro tipo de financiamiento?

No. En Financia K nos especializamos exclusivamente en entregar financiamiento a través del modelo Leaseback. Esto significa que el deudor debe ser dueño de una propiedad que pueda dejar como garantía.

No realizamos créditos de consumo, hipotecarios ni financiamientos sin respaldo inmobiliario. 

Este enfoque nos permite ofrecer un servicio rápido, directo con pocos requisitos y orientado a personas que por distintos motivos no acceden al sistema bancario.

¿Qué instituciones y leyes garantizan este negocio?

El modelo Leaseback se apoya en un marco legal y formal que entrega seguridad tanto al deudor como al inversionista. Estas son las principales entidades e instancias que participan en el proceso:

Notaría:
Es donde se firman las escrituras públicas de compraventa y arriendo con opción de compra. Estas escrituras tienen validez legal y reflejan los acuerdos entre ambas partes.

Conservador de Bienes Raíces:
Es el organismo encargado de inscribir las escrituras en los registros oficiales.
Aquí se anota:

  • El traspaso temporal de la propiedad al inversionista.
  • El contrato de arriendo con opción de compra, que protege al deudor y queda registrado como una limitación legal sobre el bien.

Servicio de Impuestos Internos (SII):
En algunos casos, como cuando existe habitualidad o cuando el vendedor es persona jurídica, puede aplicarse IVA o impuestos. El SII es la entidad responsable de fiscalizar y recaudar estos tributos.

Marco legal:
Este modelo opera bajo la legislación chilena vigente, principalmente en lo que respecta a:

  • Contratos de compraventa (Código Civil).
  • Arriendo con opción de compra.
  • Normativa tributaria (Ley de IVA, impuesto a la renta).
  • Ley 21.389 (que restringe la venta de bienes a personas con deuda de pensión de alimentos).

En resumen: el Leaseback es un negocio formal, regulado y respaldado por entidades públicas que garantizan su legalidad, transparencia y cumplimiento de obligaciones.

¿En qué casos no podría acceder a este financiamiento?

No podrás acceder al financiamiento Leaseback si:

  • La propiedad tiene limitaciones legales que impidan su venta, como:
    • Prohibiciones judiciales.
    • Embargos.
    • Usufructos vigentes.
    • Servidumbres no resueltas.
    • Litigios pendientes.

Sin embargo, dependiendo el caso si es factible hacer el “levantamiento” de la limitación podría optar a financiamiento.

  • No eres el titular legal de la propiedad inscrito en el Conservador de Bienes Raíces.
  • Estás en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos (Ley 21.389), ya que la ley prohíbe a esas personas celebrar compraventas de bienes raíces.
¿Puedo dejar una propiedad en garantía que sea parte de una herencia?

Sí, pero deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • La posesión efectiva debe estar realizada y registrada.
  • La propiedad debe estar inscrita a nombre de los herederos.
  • En caso de que existan varios herederos, todos deben estar de acuerdo y firmar la operación, ya que cada uno es dueño de una parte del bien.
¿Qué es un levantamiento o cancelación de hipoteca?

Una cancelación de hipoteca es el proceso legal mediante el cual se elimina la inscripción de una deuda hipotecaria ya pagada desde el Conservador de Bienes Raíces.

Esto requiere:

  • Que el acreedor (banco o institución financiera) emita una escritura pública de alzamiento o cancelación.
  • Esa escritura debe ser inscrita en el Conservador, y solo así la propiedad queda oficialmente libre de esa carga.

Este paso es esencial para poder vender o dejar la propiedad en garantía, ya que la hipoteca registrada limita su disposición.

¿Qué es un usufructo, servidumbre o litigio?

Usufructo: es el derecho que tiene una persona (que no es el dueño) de usar y gozar de un bien ajeno, como vivir en una casa o arrendarla. El usufructuario puede limitar la venta o garantía del bien.

Servidumbre: es un derecho legal que permite que un tercero utilice parte de una propiedad ajena, como por ejemplo, pasar por un camino o instalar cables o cañerías. No impide la venta, pero puede afectar el valor y uso de la propiedad.

Litigio: es un conflicto legal pendiente sobre la propiedad. Puede deberse a disputas entre herederos, demandas judiciales, problemas de deslindes, entre otros. Mientras haya un litigio vigente, no se puede disponer libremente del bien.

¿Puedo dejar mi propiedad en garantía en caso de existir usufructo, servidumbres o litigios?

Depende del caso: 

  • Usufructo: No. Mientras haya un usufructo vigente, no se puede vender ni dejar en garantía la propiedad sin el consentimiento expreso del usufructuario.
  • Servidumbre: En general, sí es posible, pero será evaluado por Financia K, ya que puede influir en el valor comercial del bien.
  • Litigio: No. Una propiedad involucrada en un juicio no puede ser vendida ni usada como garantía hasta que el conflicto esté completamente resuelto e inscrito en el Conservador.